Unión Marital de Hecho
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Siempre que una pareja decide iniciar una convivencia, lo hace primeramente sobre la base del amor, del deseo de compartir una vida juntos, de procrear unos hijos y de adquirir algunos bienes que conformaran el patrimonio de dicha unión. Si la pareja en mención, decide unirse en una relación de convivencia y lo hace por los métodos no tradicionales como el matrimonio civil o eclesiástico, entonces, esta pareja se conformará bajo una figura jurídica que se conoce como Unión Marital de Hecho.
Sin embargo, no todo es “color de rosas”, quédate y lee hasta el final de este artículo y te contaré cuáles son los tres errores más comunes a la hora de conformar una Unión Marital de Hecho, conocida también como: Unión Libre.
Sin más preámbulos comencemos…
Error #1: NO declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho.
Como lo mencionamos en la introducción, muchas parejas toman la decisión de iniciar una relación de convivencia, y lo primero que hacen es comprar algunos muebles y enseres para el hogar, buscar un lugar dónde vivir, bien sea propio o en arriendo, luego se mudan a dicho espacio y así comienza su “nido de amor”, pero olvidan un detalle muy importante: Declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho.
Imagina por un momento lo siguiente: Nace un bebé, y sus padres nunca lo registran en una notaría, aunque está vivo y —seguramente jugueteando por ahí—, jurídicamente “no existe” porque no está registrado. Lo mismo pasa con las Uniones Maritales de Hecho que no se declaran, es como si no existieran, a pesar de tener muchos años de estar conviviendo de haber adquirido bienes e incluso de haber procreado hijos, si no se declaran es como si no existieran. Admito, que suena un poco “duro” el comentario anterior, pero así es.
Entonces, si tú, apreciado lector y tu pareja, han iniciado una Unión Marital de Hecho, lo correcto es declarar la existencia de la misma y lo puedes hacer de tres maneras, tal como lo reglamenta el artículo 4° de la ley 54 de 1990:
Artículo 4o. La existencia de la UNIÓN MARITAL DE HECHO entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:
- Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
- Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
- Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia en Primera Instancia.
Y seguramente me preguntarás — Entonces, ¿Todos los años que he convivido con mi pareja sin declarar la existencia de la Unión Marital de hecho se perdieron? — No se han perdido, pero ante una eventual separación o terminación definitiva de la convivencia, para poder iniciar un proceso de separación de bienes, se necesitará de este requisito, por eso, es mejor hacerlo desde el principio, desde la base del amor, porque después, cuando las cosas seguramente no funcionen, será mucho más difícil.
Error #2: NO hacer capitulaciones maritales.
Este es un error muy común, que al final termina siendo doloroso y hasta costoso para uno o para los dos miembros de la pareja. Si tú, apreciado lector, posees bienes y vas a iniciar una Unión Marital de Hecho con tu actual pareja, lo mejor y lo más recomendable para ambos es fijar unas capitulaciones en las cuales quede completamente claro y de forma explícita, qué bienes harán parte de la Sociedad Patrimonial de Hecho que se constituye una vez se inicia el proceso de convivencia.
Según lo expresado en el artículo 1771 del Código Civil Colombiano, se define como capitulación matrimonial lo siguiente:
Se conocen con el nombre de CAPITULACIONES MATRIMONIALES las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
Esta figura jurídica, también se hace extensiva a la Unión Marital de Hecho y a la sociedad patrimonial antes de iniciar la convivencia porque, aunque no estén casados, constituyen una comunidad de vida singular y permanente de acuerdo con los artículos 2° y 4° de la Ley 54 de 1990 en concordancia con los artículos 6°, 198, 1523 y 1771 del Código Civil.
Error #3: NO disuelven y liquidan la sociedad patrimonial al momento de cesar la convivencia.
Muchas parejas, como resultado del dolor por la separación, infidelidades, maltratos o cualquier otro motivo, inclusive por “darse un tiempo” simplemente se separan, cada uno hace “rancho aparte” y dejan que el cronómetro siga corriendo. Precisamente, es ahí donde radica el error, en dejar correr el tiempo.
Si tú, apreciado lector, tienes claro que ya no deseas convivir más con tu pareja, debes separarte e iniciar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial en el primer año posterior al cese definitivo de la convivencia, el no hacerlo, complica aún más las cosas.
La ley 54 de 1990, en su artículo 8° dice clara y textualmente lo siguiente:
Artículo 8o. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
En este orden de ideas, el tiempo será un factor determinante, por lo tanto, convierte el tiempo en tu aliado y no en tu peor enemigo.
Para concluir, no olvides lo siguiente:
- Si acabas de iniciar la convivencia: Declara la existencia de la Unión Marital de Hecho.
- Si ya tomaste la decisión de iniciar la convivencia con tu pareja y tú, o ambos, poseen bienes, establezcan capitulaciones maritales.
- Si la separación con tu pareja es definitiva e irreconciliable, debes disolver y liquidar la sociedad patrimonial. No dejes correr el tiempo. En esta situación, literalmente, “el tiempo es oro”.
Si te encuentras inmerso en alguno de los tres errores enunciados en este artículo, y no sabes qué hacer ni por dónde empezar, agenda de inmediato una cita. Será para nosotros un gusto poder atenderte y hacerte el acompañamiento jurídico que necesitas.
Muchas gracias por leer todo el contenido de este artículo.
Nos vemos en una próxima entrega. ¡Hasta pronto!