IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD COLOMBIA
¿Qué establece la norma al respecto?
El artículo 216 del código civil colombiano establece taxativamente: “Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento cuarenta (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.”
A groso modo lo que determina esta norma es que si una persona sabe que no es el padre de un menor de edad y desde el momento en que obtuvo ese conocimiento, se demora ciento cuarenta y un días (141) y mas para impugnar esa paternidad, tendrá que hacerse cargo de las obligaciones que de esta filiación se desprenden, ya no podrá deshacer esa obligación, así tuviese una prueba de ADN consigo que establezca lo contrario, esto es, que no es el padre.
Con respecto al término de los ciento cuarenta (140) días, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado su postura en establecer que este plazo no es optativo y debe ser exigido por los jueces, ya que el estado civil de una persona, que habilita al individuo para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones, no puede quedar indeterminado ni estar ensombrecido por la incertidumbre; y, en este tipo de situaciones no solo están de por medio los derechos del presunto padre, sino también los del menor de edad, y estos son superiores.
OJO AL DATO CORRESPONDIENTE A TÉRMINOS
Si reclama el padre o la madre: el término oscila dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre biológico.
Si reclama el hijo: porque tiene interés de saber quién es su verdadera familia, las leyes actuales no establecen ningún plazo y puede impugnar la paternidad en cualquier momento.