¿Tienes dudas acerca de la impugnación de paternidad? ¿quieres saber lo que establece la norma? sigue leyendo y te explicaremos de la forma más sencilla todo lo establecido en el código civil colombiano y caso de dudas aquí te las resolveremos.
Un padre tiene derecho a contradecir la paternidad de un hijo? la respuesta es Sí, mediante la impugnación de paternidad y que contaremos que dice la norma en Colombia.
¿Qué es la impugnación de paternidad?
El ICBF (instituto colombiano de bienestar familiar), define la impugnación de paternidad como un proceso judicial mediante el cual se busca desvirtuar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, cuando se duda de la veracidad de esta.
En otras palabras, se puede decir que la impugnación de paternidad es un proceso que se lleva a cabo cuando se tiene duda acerca de la veracidad de la paternidad de una persona.
¿Qué establece la norma al respecto de la impugnación de paternidad?
El artículo 216 del código civil colombiano establece taxativamente: “Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento cuarenta (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.”
De manera general esta norma habilita a una persona que sabe o tiene sospechas que no es el padre de un menor y desde el momento en que conoció, se demora ciento cuarenta y un días (141) ó mas para impugnar esa paternidad, tendrá que hacerse cargo de las obligaciones de esta filiación, ya no podrá desvincularse de la obligación, así tuviese una prueba de ADN que revele lo contrario.
Con respecto al término de los ciento cuarenta (140) días, la Corte Suprema de Justicia ha dejado clara su posición en que este plazo no es opcional y debe ser seguido por los jueces de familia, ya que el estado civil de una persona lo habilita para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones, y no puede quedar en la incertidumbre y se deben definir los derechos del presunto padre y los del menor de edad.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
De acuerdo con lo establecido en el articulo 217 del código civil colombiano, las personas que pueden impugnar la paternidad son: el cónyuge, el compañero permanente, el hijo, quien acredite de manera sumaria ser el padre y la madre.
Artículo 217. «El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras
si así lo considera. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico».
¿Puede un menor de edad impugnar la paternidad?
La respuesta es si. Cuando es menor de edad el proceso para la impugnación de paternidad debe iniciar a través de los padres del adolescente o de quien tenga la responsabilidad legal, a falta de estos le compete al defensor de familia.
Y si soy mayor de edad, ¿puedo impugnar la paternidad?
Si, de acuerdo con la ley el hijo(a) puede impugnar paternidad en cualquier momento, presentando una demanda ante un juez, por medio de un abogado.
¿Cuál es el plazo para la impugnación de paternidad?
Debemos definir esto en tres pasos:
- Impugnación de la filiación matrimonial
- Impugnación de la filiación no matrimonia
- Impugnación de la filiación por reconocimiento de complacencia
¿Qué es la impugnación de la filiación matrimonial?
Acción de impugnación por el marido:
El plazo para impugnar la paternidad será de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
Ahora bien, es preciso hacer las siguientes matizaciones:
- Si el marido ignora el nacimiento, el plazo contará desde que tenga conocimiento del nacimiento.
- Si el marido, pese a conocer el nacimiento e inscripción, desconoce que no es el padre biológico, se contará desde que tenga conocimiento.
¿Qué es la impugnación de la filiación no matrimonial?
También en este caso distingue la ley según exista o no posesión de estado:
- Si existe posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caducará a los 4 años desde que el hijo, inscrita la filiación, goce de posesión de estado. La acción podrá ser ejercitada por el hijo o el que aparece como progenitor.
- Si falta posesión de estado, la paternidad o maternidad no matrimonial podrá ser impugnada por quienes resulten perjudicados.
¿Qué es la impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia?
El reconocimiento de complacencia consiste en reconocer a un menor como hijo aun sabiendo que no es el padre biológico.
La impugnación deberá realizarse dentro del plazo señalado por la ley:
- Filiación matrimonial: Si el reconocimiento se ha producido antes o después del matrimonio, el plazo será de 1 año desde la inscripción en el Registro Civil.
- Filiación no matrimonial: Si el que reconoce por complacencia y la madre del reconocido no contraen matrimonio y ha existido posesión de estado, el plazo será de 4 años desde la inscripción.
COLOFÓN: Si reclama el padre o la madre el término es dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre biológico. Si reclama el hijo por el interés de saber quién es su verdadera familia, las leyes actuales no establecen ningún plazo y puede impugnar la paternidad en cualquier momento.