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Qué son las capitulaciones matrimoniales en Colombia

capitulaciones matrimoniales en Colombia

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¿Estas a punto de casarte y quieres saber qué son las capitulaciones, si es conveniente realizarlas, quien te puede asesorar y resolver tus dudas? Aquí encontraras respuestas a todas las preguntas que tengas y también podrás encontrar asesoría con una abogada con experiencia y la preparación ideal en temas familiares. Seigris Contreras Sequeda, Abogada Especialista en Derecho de Familia.

Antes de adentrarnos en el tema de las capitulaciones matrimoniales en Colombia, como es costumbre la Abogada Especialista en Derecho de Familia Seigris Contreras Sequeda, te quiere regalar un consejo: “La comunicación asertiva es la clave fundamental en la vida, por eso te recomiendo dialogar con tu pareja antes de tomar cualquier decisión por el bienestar de la relación”.

 

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales en Colombia se definen como acuerdos que hace una pareja antes de contraer matrimonio civil o religioso, acerca de los bienes muebles e inmuebles que quiera incluir o excluir en la sociedad conyugal que está a punto de formarse; es decir, aquí se consideran los bienes que estén o se establecen disposiciones que se quieran dar con los bienes que se lleguen a tener en el futuro. En otras palabras, podemos denominar a las capitulaciones matrimoniales, como preacuerdos que se hacen antes de contraer nupcias, respecto a la disposición de bienes de la pareja.

El artículo 1771 del Código Civil colombiano define las capitulaciones matrimoniales, como un contrato mediante el cual la pareja que se dispone a contraer matrimonio pacta el régimen económico que los va a regir durante el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son convenciones o acuerdos que celebran los futuros esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro.

¿Qué clase de capitulaciones matrimoniales existen en Colombia?

  1. Capitulación Total: en la que se incluyen todos los bienes propios de cada futuro esposo.
  2. Capitulación Parcial: donde se incluyen algunos bienes propios de cada futuro esposo.

 

¿Se pueden hacer capitulaciones en unión libre o unión marital de hecho?

Según la ley colombiana, la unión marital de hecho es la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

Teniendo en cuenta lo anterior, según la ley colombiana si se puede hacer capitulaciones en la unión marital de hecho, ya que esta permitida en la legislación colombiana, como una forma de conformar una familia y una sociedad con obligaciones y derechos económicos, y estas se denominan capitulaciones maritales.

No obstante, y debido a los recientes cambios, jurisprudenciales emitidos por las altas cortes de Colombia, el concepto de familia y la forma de conformarla (matrimonio-unión marital de hecho), se hace extensivo a las parejas del mismo sexo, en atención a los principios de igualdad y libre desarrollo de la personalidad. De ahí que también, se puede hablar de capitulaciones en las relaciones conformadas por parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta que estas parejas también pueden iniciar sociedades con efectos patrimoniales.

¿Cuándo se recomienda llevar a cabo las capitulaciones en Colombia?

Son recomendadas, en los casos, en que los futuros esposos poseen bienes (muebles o inmuebles), que han sido adquiridos con recursos propios y antes del matrimonio, o cuando los bienes producen ganancias considerables. O cuando uno de los dos o los dos, cuentan con patrimonios que quieren proteger, en caso de que haya una disolución del matrimonio.

Representan como beneficio, impedir, que los bienes propios (adquiridos antes del matrimonio), hagan parte la sociedad conyugal que nace por el solo hecho del matrimonio o la unión marital de hecho, así como la administración, y la propiedad de las ganancias que producen los bienes propios.

De esta, manera, en el evento de llegar a presentarse el divorcio, la liquidación se la sociedad conyugal, se hará únicamente respecto de los bienes sociales habidos dentro del matrimonio, sin que se llegue a afectar los bienes propios estipulados en las capitulaciones matrimoniales.

¿Cuáles son los requisitos para las capitulaciones en Colombia?

Que se otorguen antes de contraer matrimonio y por medio de escritura pública. Al ser otorgadas antes de contraer matrimonio y una vez habido el matrimonio, adquieren dicha eficacia al momento de la celebración de este, por lo tanto, una vez casada la pareja no podrán capitular, puesto que ya habrá surgido la sociedad conyugal y/o patrimonial.

¿Qué bienes pueden entrar en las capitulaciones matrimoniales?

  1. Los bienes muebles o inmuebles, comprados con recursos propios de cada futuro esposo, (bienes propios)
  2. Bienes muebles representados en joyas.
  3. Bienes representados en semovientes (ganado, etc).
  4. Bienes representados en obras de arte.
  5. Intereses de capital que reciba uno de los futuros esposos antes del matrimonio o unión marital de hecho.

¿Cómo se manejan las herencias en las capitulaciones matrimoniales?

Las herencias, por disposición de la ley, están excluidas de la sociedad conyugal, de manera tal, que no es necesario hacer un acuerdo de capitulación al respecto, al cónyuge o compañero permanente, le bastará demostrar que el bien fue adquirido por herencia, para que dicho bien quede excluido de la sociedad conyugal.

Sin embargo, cuando el bien recibido por herencia, representa ganancias o ingresos, para su propietario, y ese dueño, es uno de los futuros esposos, es, necesario dejar establecido esta circunstancia en el acuerdo de capitulación, ya que, de no definirse, esos intereses o ganancias, si entraran a formar parte de la sociedad conyugal.

En el evento de que el bien propio recibido como herencia, sea vendido y con el producto de la venta se compre otro bien, se entiende que existe, lo que la ley denomina subrogación, (reemplazar un bien, por otro), y el nuevo bien adquirido sigue excluido de la sociedad conyugal por existir el origen de haber sido adquirido por herencia.

¿Cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta para realizar capitulaciones matrimoniales en Colombia?

Para llevar a cabo, procesos de capitulaciones matrimoniales en Colombia, se solicitan los siguientes requisitos:

  1. Documentos de identificación de la pareja.
  2. Relación detallada de los bienes en cuestión (muebles e inmuebles). Esto significa que deben entregar detalle de los bienes que aportan o que quieren excluir de la sociedad conyugal. Así mismo, el valor de cada uno y la deuda que tenga.
  3. Documentos de acuerdo con el tipo de mueble o inmueble. Vehículos: tarjeta de propiedad, impuesto vehicular al día; Inmuebles: escritura pública, impuesto predial al día, paz y salvo de valorización, certificado de tradición y libertad, si está sometido a propiedad horizontal debe presentar paz y salvo de administración; Créditos, CDT, certificado bancario; Acciones: certificado de Cámara y Comercio, Certificado de composición accionaria firmada por contador.

 

¿Cómo se hace el tramite de las capitulaciones matrimoniales?

En cuanto tengan esta documentación, el trámite puede realizarse en una notaría con la presencia de ambos, en donde se configurará una escritura pública. Ahora, las tarifas correspondientes a las capitulaciones matrimoniales y/o maritales, tienen un costo que puede variar de acuerdo con el avalúo de los bienes. El tiempo estimado de entrega debe consultarse con el notario que adelante la diligencia. Recuerden consultar previamente qué otro tipo de documentación pueden requerir.

 

COLOFÓN: Lo recomendable es contar con la asesoría de un profesional en derecho de familia, con el objetivo que se cumpla el verdadero fin de las capitulaciones matrimoniales, que es evitar que los bienes adquiridos con recursos propios hagan parte de la sociedad conyugal.

 

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