María, (nombre que utilizaremos para proteger su verdadera identidad) de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio con Jorge (también colombiano), ambos buscando mejores oportunidades de vida, emigraron de manera legal a los Estados Unidos, donde pasado un tiempo, convocaron a familiares y amigos a una ceremonia de renovación de votos y contrajeron nupcias nuevamente, esta vez, bajo la legislación norteamericana. Todo marchaba de maravillas, eran una familiar ejemplar, hasta que un día las cosas empezaron —de un momento a otro— a cambiar. La convivencia se hizo insoportable, la economía se vio seriamente afectada, Jorge conoció a otra persona y, un día cualquiera, le pidió el divorcio a María; entonces ella, no teniendo más opciones, accedió. Decidieron divorciarse por mutuo acuerdo y una vez concedido el divorcio por parte de un juez estadounidense, María decide radicarse nuevamente en Colombia para empezar una nueva vida. Su mayor anhelo desde entonces era poner punto final a ese capítulo tan doloroso de su vida, para posteriormente, darse una nueva oportunidad, para ello, necesitaba divorciarse también en Colombia, y Jorge no estaría dispuesto a iniciar una vez más otro largo y costoso litigio. María entonces, decidió solicitar la asesoría de un abogado con amplia experiencia en la materia quien muy acertadamente le recomendó hacer uso de una figura jurídica llamada exequátur para lograr que, con el mismo fallo proferido por el juez norteamericano, hacerlo extensivo en Colombia; y así, de esa manera, legalizar su divorcio en este país, dando de esta forma el inicio a una nueva etapa en su vida.
Quizás al igual que María, estés atravesando por una situación similar y tienes muchas preguntas sin resolver con respecto al tema. Estás buscando respuestas por aquí y por allá. Lee hasta el final de este artículo que nosotros te ayudaremos. A continuación, te responderemos las cinco preguntas (basada en nuestra experiencia) más frecuentes respecto al tema:
Primera: ¿Qué es el exequátur?
Es un vocablo proveniente del latín que significa literalmente “ejecútese”, el cual es ampliamente utilizado en derecho internacional por muchos países. En términos jurídicos se define como: “Una excepción a la facultad soberana de administrar justicia, en el sentido que, las decisiones de los jueces colombianos producirán efectos jurídicos dentro de su territorio, pero de manera excepcional se admite que las providencias o laudos arbitrales producidos en el exterior, tengan fuerza vinculante en territorio colombiano”. Dicho en otras palabras: Un fallo proferido en el exterior, puede ser aplicado en Colombia y viceversa.
Es importante que tengas en cuenta los siguientes requisitos antes de solicitar esta medida.
Segunda: ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitarlo?
- Para que tu solicitud pueda acceder al exequátur, se necesita que la sentencia emitida por el juez en el país de origen sea definitiva. La Corte Suprema de Justicia, no reconoce providencias con fallos parciales.
- Para que tu solicitud exequátur sea concedida, es necesario que la sentencia extranjera no contraríe los principios y las leyes de orden público del Estado Colombiano.
- Entre Colombia y el país donde se profirió la sentencia debe existir un tratado vigente de cooperación legal. A esto se le llama reciprocidad diplomática.
- En caso de no existir un convenio internacional con el país que profirió la sentencia, podrá acudirse subsidiariamente a lo dispuesto por las leyes internas del país en mención, y que en su contenido reconozca efectividad a las sentencias dictadas en Colombia. A esto se llama reciprocidad legislativa.
- En caso de que dicha sentencia haya sido redactada en un idioma diferente del castellano; por ejemplo, en inglés, deberá presentarse junto con la copia del documento original por parte del interesado, su traducción y apostille, conforme a los requerimientos legales señalados para el caso concreto. La sentencia proferida en el exterior, no debe recaer sobre asuntos, que sean de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
- Debe tenerse en cuenta, además, que la sentencia pronunciada en el extranjero respecto del cual se está solicitando la figura jurídica del exequátur, sea de aquellos que pueda solicitarse su reconocimiento y ejecución en Colombia. En otras palabras, no se puede solicitar el exequátur si en Colombia no está amparado por la ley; por ejemplo, la pena de muerte.
Tercera: ¿Cuánto tiempo puede demorar este proceso?
No es posible comprometerse con un tiempo definido, porque depende de la celeridad y nivel de congestión que la Corte Suprema de Justicia tenga al momento de radicar la solicitud, sin embargo, la experiencia en presentar este tipo de solicitud apunta a que este proceso puede durar un tiempo promedio entre 12 a 18 meses.
Cuarta: ¿Ante qué organismo judicial se presenta este recurso?
Todos los documentos deben ser radicados en la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
Quinta: ¿Requiero contratar los servicios de un abogado para tramitar esta solicitud?
Sí. Para presentar este tipo de recurso es muy recomendable otorgarle poder a un abogado especializado y con amplia experiencia en la materia quien te represente y que esté facultado para responder con todos los argumentos y herramientas jurídicas que la ley le otorga cualquier requerimiento por parte del máximo tribunal de justicia.
En conclusión, el exequátur es una herramienta jurídica muy versátil y con un grado aceptable de agilidad, y tú como ciudadano, dispones de dicha herramienta para convalidar fallos judiciales emitidos en otros países para que sean implementados en Colombia y/o viceversa.
Si te encuentras en una situación similar a la planteada en el ejemplo inicial o de otra índole. Ponte en contacto con nuestra firma, escucharemos tu caso, te asesoraremos y acompañaremos para que juntos logremos el camino hacia tu tranquilidad y descanso jurídico. De nuestra parte, nos comprometemos contigo a acompañarte a lo largo y ancho del proceso con ética, responsabilidad y profesionalismo.