Hola apreciado lector, bienvenido nuevamente a nuestro blog. En los siguientes minutos te contaremos de forma breve algunas cosas que seguramente no sabías del concubinato en nuestro país.
1. ¿Qué es el concubinato?
El concubinato, también conocido como amancebamiento, es un término despectivo utilizado para referirse a las parejas que conviven, y que no están unidos por el vínculo del matrimonio bien sea civil o eclesiástico.
Esta expresión era muy utilizada en nuestro país hasta finales de la década de los ochenta por el tipo de sociedad conservadora, moralista y monógama que existía hasta entonces. Sin embargo, la dinámica misma de la sociedad fue permitiendo que, cada vez más parejas eligieran esta forma de convivir en vez de optar por alternativas tradicionales como el matrimonio, lo que obligó a los legisladores a ir desarrollando leyes que precisamente fueran amparando a las familias que se iban conformando por los motivos anteriormente expuestos, reconociendo los cambios propios de la sociedad, pero nunca considerando a esta práctica como un deterioro del concepto de familia.
Hoy en día, este nombre ha sido reemplazado de forma efectiva por Unión Marital de Hecho, y las personas quienes conforman dicha unión se les conoce como compañeros permanentes y no como concubinos o amancebados como se les solía llamar.
2. Era considerado un delito.
La ley 19 de 1890 penalizaba la bigamia, la celebración del matrimonio con impedimentos o sin el cumplimiento de los requisitos legales y el concubinato. Quienes incurrían en este “delito” no solo recibían el oprobio de la sociedad, sino que eran marginados, inclusos, por sus propias familias. No fue sino hasta la promulgación de la ley 95 del 15 de abril de 1936 que se despenalizó el concubinato, sin embargo, a pesar de no ser ya considerado un delito, aún existía el vacío jurídico sobre todo en lo relacionado con los bienes adquiridos y la desigualdad que se presentaba en la reclamación de los derechos herenciales para aquellas personas quien eran llamadas peyorativamente como hijos naturales.
3. La constitución política lo ampara.
El artículo 42 de la Constitución política de 1991 dice así:
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
De esta manera, queda evidenciado que cuando se conforma una familia por un método natural como puede ser el concubinato, la unión libre o la unión marital de hecho o por cualquier otra forma, siempre y cuando sea de manera voluntaria y responsable gozará de la protección total del Estado.
4. La unión marital de hecho (o concubinato) está completamente normatizada:
En el año 1990, fue sancionada la ley 54, cuyo objetivo era normatizar y regular el concubinato. Esta ley se caracteriza por considerar a la familia, tal como lo vimos en el punto anterior, como eje principal de la sociedad colombiana, no tomando en cuenta si esta es conformada por medios jurídicos (matrimonio civil o eclesiástico) o naturales (unión libre, concubinato). Posteriormente, esta ley fue modificada por la ley 979 de 2005, con la cual se creó el concepto de Unión Marital de Hecho definido como:
como aquella que se presenta entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, conforman una comunidad de vida permanente y singular, quienes para todos los efectos civiles se les denominaría como compañero y compañera permanente
Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, hizo extensivos los efectos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, pero aclaró que ello no implica que sean compañeros permanentes o que entre ellos se pudiera establecer una Unión marital de hecho
5. ¿Cómo se legaliza la Unión Marital de Hecho? (UMH)
Se requiere que los miembros que conforman la pareja asistan ante un Centro de Conciliación, Notaría o Juez de Familia y declaren la unión. Los requisitos para llevar a cabo este trámite son sencillos y están al alcance de la mano y se enumeran a continuación:
- Identificación de cada uno por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
- Un relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
- Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho.
- Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá solicitar al juez que declare que entre Pedro y Ana existe o existió una Unión Marital de Hecho.
- Deberán anexarse también los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos productos de la unión (si los hubiese).
En conclusión, el concubinato en nuestro país ha sufrido una serie de transformaciones gracias a los cambios que la sociedad misma ha tenido, que van desde lo penal hasta lo civil, pero a pesar de los avances, todavía los legisladores tienen la oportunidad de promulgar leyes cuyo fin sea continuar protegiendo a la familia sea cual sea su origen. Hoy en día contamos con instrumentos jurídicos como la ley 54 de 1990 o la ley 979 de 2005 que nos permiten salvaguardar la dignidad de las familias colombianas que se formaron por métodos no tradicionales como la Unión Marital de Hecho (UMH), pero como lo hemos manifestado, falta más legislación al respecto.
Si usted, apreciado lector, que se tomó el trabajo de leer el contenido de este artículo, convive con su pareja en Unión Marital de Hecho y desea formalizar esa relación, o si requiere de alguna asesoría jurídica con respecto al tema de este artículo, llame ya y agende su cita. Con gusto responderemos todos sus interrogantes.
Nos vemos en un próximo tema.