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Suspensión o pérdida de la Patria Potestad, ¿Cuál es la diferencia?

Patria Potestad

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Hola, apreciado lector. Bienvenido nuevamente a nuestro blog.

Seguramente has visto, oído o has tenido conocimiento de alguna persona a la cual le hayan quitados a su hijo o hijos, perdiendo con ello la patria potestad de los mismos. Es una escena muy triste, pero, aunque dolorosa, muchas veces resulta necesaria, porque tanto el estado, como la familia y la sociedad deben velar por el interés superior de los menores.

Te voy a contar, de forma amena, de donde salió todo esto.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño, es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos; esta, incorpora todo el rango de derechos humanos, civiles, políticos, sociales y culturales de los niños en un único documento, y a su vez, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor en septiembre de 1990. La convención perfila en 41 artículos los derechos humanos que deben ser respetados y protegidos para todos los niños menores de 18 años.

El artículo 9, de dicho documento resalta lo siguiente:

“El niño tiene derecho a no ser separado de sus padres, excepto cuando sea por su mejor interés y mediante procedimiento judicial”

Y el Artículo 19 del mismo documento también afirma:

 

“El Estado debe tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para la protección del niño frente a todas las formas de violencia, daño, abuso, negligencia, maltrato o explotación mental o física”

 

Como puedes ver, es un mandato universal, sin embargo, mientras eso sucedía en la ONU, en nuestro país estábamos en el proceso de implementar la Asamblea Nacional Constituyente, con la cual entró en vigencia la Constitución Política de Colombia en 1991, nuestra actual Constitución, y, en su artículo 44 se puede leer lo siguiente:

 

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

 

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”

 

En este orden de ideas, la legislación colombiana, para ser consecuente con los Derechos de los niños propuestos por la ONU y con lo establecido en la Constitución Política tiene descrito en el artículo 288 del código civil la figura conocida como Patria Potestad, la cual se define en los siguientes términos:

“La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia”

Así las cosas, como puedes apreciar, los derechos de los niños están por encima de cualquier otro tipo de derechos, por tanto, cuando estos son vulnerados o violentados o está en entredicho su aplicabilidad por parte de los padres, quienes finalmente, son los que ejercen la Patria Potestad entonces, la ley contempla las figuras de la suspensión de la Patria Potestad y la pérdida de la Patria Potestad.

 

La diferencia entre una y otra es que la suspensión es temporal, es decir, que el padre o la madre podrá retomar la patria potestad una vez esté rehabilitado para ello, por ejemplo un padre al que se le suspende la patria potestad, por la causal de larga ausencia, puede solicitar a través de un proceso de rehabilitación que esta le sea devuelta, siempre y cuando la circunstancia que dio origen a la suspensión de la misma cambie, esto es, sea constante con las visitas a su hijo, se convierta en un padre presente, etc.; mientras que, la Pérdida de la Patria Potestad, es permanente e indefinida, es decir, una vez el juez la decreta no hay lugar a recuperarla.

Veamos un poco más…

El código civil colombiano regula la suspensión de la patria potestad, en su artículo 310, el cual establece 3 casos aplicables a la misma:

  1. Por estar en entredicho la capacidad de administrar sus propios bienes.
  2. Por larga ausencia, incluso, aunque envíe dinero (eso se llama el querer de abandono).
  3. Por las causales del artículo 315 del Código Civil Colombiano, aplicables a la pérdida de la patria potestad.

Así las cosas, se establecen 5 causales por las cuales se puede adelantar un proceso de Privación o pérdida de la Patria Potestad, a saber:

  1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o causarle grave daño
  2. Por haber abandonado al hijo, este abandono debe ser total.
  3. Por depravación que los incapacite de ejercer la Patria Potestad.
  4. Por haber sido condenados a una pena privativa de la libertad superior a un año.
  5. Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal.

En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el juez está facultado para declarar la Emancipación judicial.

En conclusión, los derechos de los niños, niñas y adolescentes están respaldados por la ONU, la Constitución Política, el nuevo Código de Infancia y Adolescencia y, solo el juez, en uso de sus facultades legislativas y judiciales, en coherencia con el material probatorio que se adjunte al expediente, será quien decrete si la Patria Potestad se suspende o se pierde del todo.

En todo caso, amigo lector, quiero que sepas, que existen una serie de herramientas legales para hacer valer los derechos de los menores de edad, los cuales, como vimos anteriormente, están por encima de todos los derechos. Nuestra firma, cuenta con toda la experiencia y el conocimiento para darte una asesoría y posterior acompañamiento jurídico para hacer valer tales derechos. Así que si este articulo ha sido de tu interés, agenda una cita y con todo gusto escucharemos tu caso y te ayudaremos.

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