Nota aclaratoria: Los personajes y situaciones presentados en el presente artículo son producto de la imaginación del autor y solo se usan con fines pedagógicos.
Hola, qué gusto saludarte.
Permíteme presentarme. Soy José Luis Ramírez, pero todos mis amigos me llaman simplemente José Luis. Hace cinco años conocí a una mujer maravillosa, su nombre es Cielo Martínez, y —creo que sus padres acertaron con su nombre porque parece como de otro planeta—, pues bien, Cielo y mi persona, iniciamos una relación de noviazgo hace tres años, sin embargo, hace aproximadamente un año, tomamos la decisión de irnos a vivir juntos por varias razones; primero, porque nos amamos; segundo, porque decidimos emprender un negocio, una tienda de abarrotes, con el cual nos ha ido muy bien gracias a Dios y; tercero, para reducir algunos costos, ya que alquilamos un local comercial el cual en la parte trasera tiene un pequeño aparta estudio, así que vivimos y trabajamos en el mismo lugar.
Usted, apreciado lector, sabe muy bien como es el asunto con las familias de cada quien, todo el mundo opinando, qué esto, qué aquello ¡En fin! ¡Un asunto de nunca acabar!, pero yo no quise prestar atención a esas habladurías, yo acudí a una abogada especialista en derecho de familia, pagué mi consulta y le hice varias preguntas.
Te comparto algunas de las preguntas que le hice y su respectiva respuesta. Antes te aclaro, no te puedo compartir la totalidad de la entrevista que hice con ella, porque se tornaría muy largo este artículo.
—Doctora, ¿Jurídicamente, qué tipo de relación mantenemos Cielo y yo, hasta este momento? —.
—Hola, José Luis. Bueno, en este momento, Cielo y tú, a la luz de la ley, sostienen una relación conocida como Unión marital de hecho, la cual se define como:
la formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
De igual manera, José Luis, y para todos los efectos civiles, tanto tú, como tu novia Cielo, son considerados por parte de la ley como compañero permanente y compañera permanente respectivamente —.
—Doctora, ¿De qué manera, Cielo y yo podemos declarar la existencia de esta unión? —.
—Claro José Luis. Es muy sencillo. La ley tiene estipulado que la unión marital de hecho, como la tuya con Cielo, se declaren existentes por cualquiera de los siguientes mecanismos:
- Por escritura pública ante notario, por mutuo acuerdo entre los compañeros permanentes.
- Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
- Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia —.
—Doctora, y ¿Qué pasa cuando uno lleva dos años conviviendo con la pareja? —.
—Muy buena pregunta, José Luis. Cuando cumplas dos años conviviendo con Cielo, queda conformada entre ustedes lo que la ley llama una Sociedad Patrimonial de Hecho, eso sí, siempre y cuando cumplan con los siguientes parámetros.
- Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un Cielo y tú, sin impedimento legal para contraer matrimonio, y subrayo la palabra impedimento legal.
- Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de tuya o de Cielo, siempre y cuando la sociedad o las sociedades conyugales previamente hayan sido disueltas y liquidadas, por lo menos, un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho entre ustedes. ¿Quedo claro, José Luis?
—Doctora, y si las cosas “no funcionan” entre nosotros… ¿Qué se hace? —.
—Otra muy buena pregunta, José Luis. En realidad, nadie puede predecir el futuro, pero ante la eventualidad de que las “cosas no funcionen” —como tú lo has llamado— la ley tiene estipulado la Disolución de la sociedad patrimonial de hecho, y para eso, la ley ha prefijado las siguientes maneras:
- Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
- De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
- Por Sentencia Judicial.
- Por la muerte de uno o ambos compañeros.
Así que, el día que las cosas “no funcionen” entre Cielo y tú, la ley les da estas cuatro opciones para disolver su relación. Obviamente que; la primera y la segunda, serían las más rápidas; la tercera, es la más traumática y; la cuarta, obedece a una situación fortuita —.
—Excelente su respuesta doctora, muchas gracias—. Y, por último.
—Bueno, doctora, y ¿Qué pasa con los bienes adquiridos dentro de esta sociedad patrimonial? —.
Qué bueno que me hayas hecho esa pregunta José Luis, porque la ley estimula claramente lo siguiente, y te lo cito de manera textual.
El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
Sin embargo, José Luis, hay que tener en cuenta y para no olvidar lo siguiente: No formarán parte del haber de la sociedad patrimonial de hecho, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho —.
—Muchas gracias doctora por sus valiosas respuestas—.
—Muchas gracias a ti José Luis—.
Bueno, ya han leído parte de la amena charla que sostuve con mi abogada acerca de la Unión Marital de Hecho. Me imagino que tú tienen también muchas preguntas que quisieras que te fuesen resueltas. Por lo tanto, te invito a que llames y agendes una cita para que aproveches y hagas todas las preguntas pertinentes. Te digo esto, porque nada que te digan tus padres, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona, aunque las intenciones sean buenas, reemplaza la opinión de un experto.
Espero que te haya gustado este artículo.