Siempre ha existido la duda acerca del concepto o definición de la custodia, pero aquí te resolveremos todas tus inquietudes acerca de este tema y conocerás todo lo que esto conlleva. Lo explicaremos teniendo en cuenta lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, El Bienestar Familiar y nuestra Abogada, Especialista en Derecho de Familia, Seigris Contreras Sequeda.
Antes de definir, a que hace referencia la custodia, la Abogada, Especialista en Derecho de Familia, Seigris Contreras Sequeda nos tiene un consejo que debemos tener en cuenta:
“Siempre les recomiendo a mis clientes, hacer las cosas bien por el bienestar de sus pequeños, sabemos que el tema de la separación es muy duro para ellos, pero si entre adultos se llevan bien, los niños y niñas serán los más beneficiados y felices, además se debe tener en cuenta, que, aunque la relación como parejas haya terminado, el vínculo papá – mamá siempre estará presente, y así debemos dejar que los pequeños lo perciban”.
¿Qué es la custodia?
Se entiende por custodia, la tenencia física, el cuidado personal y directo de una niña, niño o adolescente por parte de sus padres, teniendo en cuenta, que es un derecho que tienen los niños y que se convierte en una obligación por parte de sus padres. En otras palabras, podríamos denominar este término como el deber de velar por los derechos y seguridad de los niños, las niñas y los adolescentes por parte de su padre, su madre, personas cercanas a ellos o su representante legal.
¿Cuáles son las causales que pueden dar lugar a la fijación de la custodia?
Según el Bienestar Familiar, en Colombia las leyes no han establecido causales para este hecho; sin embargo, es asunto de las autoridades competentes tanto administrativas como judiciales, analizar los hechos de cada caso en concreto a la luz de la normatividad vigente sobre la materia y adoptar una decisión pensando siempre en el bienestar del niño, niña o adolescente.
¿Cuáles son los casos más frecuentes que se presentan en el tema de la custodia?
Los casos que se presentan con más frecuencias son los siguientes:
- Cuando los padres del menor de edad no conviven y por ello se debe otorgar el cuidado personal a uno de ellos.
- Cuando alguno de los padres, o el cuidador que ostente la custodia no son garantes de sus derechos.
Se debe tener en cuenta, que, aunque exista acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al Centro Zonal del lugar donde el niño viva, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.
¿Dónde se pueden realizar las diligencias de fijación de custodia?
- Comisaría de Familia más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
- En el Centro Zonal del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
- Agentes del Ministerio Público
- Centros de Conciliación de Universidades o Privados, legalmente autorizados por la ley.
- Jueces de Familia, una vez agotado el requisito de procedibilidad, es decir, se debe acudir a la conciliación.
A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los Personeros y los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.
Cabe aclarar que en los lugares del territorio colombiano en donde el Bienestar Familiar no preste sus servicios, así no exista violencia intrafamiliar, podrán acudir a la Comisaria de Familia o Inspección de Policía más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
¿Es válido que los padres de común acuerdo definan quien tendrá la custodia sin necesidad de acudir a alguna entidad?
Sí, aunque lo recomendable es que lo hagan por escrito ante una autoridad competente. Es preciso recordar que cualquier decisión que se tome respecto a los niños, niñas o adolescentes debe propender por su bienestar.
¿Qué se entiende por custodia compartida?
La custodia compartida en Colombia se define como la tenencia física y cuidado personal sobre el hijo menor que corresponde ejercer al padre y madre de este.
El Código de Infancia y Adolescencia, en su artículo 14 consagra la RESPONSABILIDAD PARENTAL, que es igual al cuidado personal del menor, el cual conlleva una autoridad paterna diferente de la patria potestad, autoridad paterna que implica: criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos y disciplinar la conducta del menor.
Los padres de modo permanente ejercen la custodia y cuidado personal de sus hijos menores de edad. Ahora bien, la custodia compartida y el cuidado personal responsable de los hijos menores de edad, cuando los padres no conviven es una realidad en el contexto de las familias colombianas. Es un deber de los padres garantizarles a los hijos menores de edad, el disfrute de sus derechos humanos fundamentales y su desarrollo integral.
La Corte Constitucional en sentencia C 145 de 2.010, estipulo: En lo que a Colombia corresponde el principio de protección especial del menor se encuentra previsto, en el artículo 44 de la Constitución Nacional, a través de los siguientes postulados básicos:
- Se impone a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.
- Se establece como principio general que los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás y que serán considerados fundamentales para todos los efectos, exigiendo privilegiar y asegurar su ejercicio y goce con total plenitud.
- Se reconoce que los niños son titulares de todos los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
- Se ordena proteger a todo niño contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
La custodia compartida la pueden ejercer los padres divorciados, separados de cuerpos, en unión libre, esta figura conlleva a una corresponsabilidad de los padres en la orientación, crianza, educación, disciplina del menor de edad. Además de la calidad de tiempo dedicado, el disfrute efectivo de los derechos del hijo menor en lo que concierne a: respeto, atención, amor, educación, recreación, estabilidad emocional y psicoafectiva.
Para concluir este tema de custodia compartida es importante manifestar que los niños tienen arraigos y los padres deben garantizarles el sentido de pertenencia a un lugar, espacio, a sus objetos y es por esto por lo que sus progenitores deben mantener una comunicación civilizada en aras de LA PROTECCION DEL MENOR.
Conclusión: Recuerden: la custodia y cuidado personal es un derecho de los niños, niñas y adolescentes, más allá de cualquier capricho de los padres, siempre se debe buscar brindar las mejores condiciones básicas a nuestros menores.
Espero que esta información les sea útil, recuerden que ante cualquier inquietud me pueden escribir a través de los comentarios o comunicarse por medio de los números de teléfonos, email o redes sociales.
By: Samantha Ruíz Jiménez.