fbpx

Matrimonio civil en Colombia 2022

Matrimonio civil

Compartir:

¿Estás a punto de contraer matrimonio civil y no conoces los requisitos para poder llevarlo a cabo? Sigue leyendo, aquí encontrarás todo lo relacionado con este tipo de matrimonio.

Como es costumbre, antes de dar definiciones relacionadas con el Matrimonio civil en Colombia, la abogada especialista en derecho de familia, Seigris Contreras Sequeda te quiere regalar un consejo: “Antes de dar un paso tan importante como lo es el matrimonio, debes hablar contigo mismo y estar seguro de la decisión que estás tomando, que sea por tu propia voluntad y no te olvides de conversar con tu pareja todos los temas que te causen dudas e incertidumbres, para que cuando llegue tu matrimonio reine la felicidad, el respeto y el amor y de esa manera no habrá cabida para el arrepentimiento”.

¿Qué es el matrimonio civil en Colombia?

Se entiende por matrimonio civil en Colombia, a la unión de dos personas ante las autoridades civiles, es decir un juez de familia o una notaría. El matrimonio ante el notario está reglamentado en el decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988.

Decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988: «Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles Municipales, podrá celebrarse ante Notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer. Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, en la forma prevista por la ley». 

En otras palabras, podemos decir, que el matrimonio civil, es un contrato donde los cónyuges se comprometen a vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

¿Cuál es la edad mínima para casarse por lo civil en Colombia?

“El Código Civil establece los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio, pero admite que los mayores de 14 años de edad puedan casarse, siempre que cuenten con el consentimiento de los padres”, como se establece en Sentencia T – 447 de 2019 de la Corte Constitucional.

Así entonces, “La ley civil autoriza el matrimonio de menores de edad a partir de los catorce (14) años, con el consentimiento de sus padres, derecho que se entiende conferido igualmente respecto de la unión marital de hecho como forma legítima de constituir familia en Colombia”. (ICBF, 2015)

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede llevar a cabo el matrimonio en menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años, siempre y cuando presenten un permiso autenticado por los padres o tutores.

¿Cuáles son los requisitos para casarse por lo civil?

Personas solteras:

  • Solicitud de Matrimonio.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
  • Poder especial en el caso de matrimonio por poder.
  • Si hay hijos de la pareja que se va a casar, presentar los Registros Civiles de Nacimiento para legitimarlos.
  • Si existen hijos menores de uno de los contrayentes, presentar el Registro Civil de Nacimiento y el Inventario Solemne de los bienes del menor.
  • Si los contrayentes son menores de edad, presentar el permiso escrito de sus padres o representantes.

Personas divorcias o viudas:

  • Solicitud de Matrimonio.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento, con la Nota marginal de divorcio.
  • Copia de la Sentencia o de la Escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso.
  • Copia de la Escritura Pública o de la Sentencia de liquidación de la sociedad conyugal anterior. Si no la ha liquidado deberá manifestar lo así en la Solicitud de Matrimonio.
  • Copia del Registro Civil del anterior matrimonio, con las respectivas notas marginales de divorcio o de cesación los efectos civiles matrimonio religioso, y de liquidación de la sociedad conyugal, si fuere el caso.
  • Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido.

NOTA: Para las segundas nupcias no es requisito haber liquidado la sociedad conyugal anterior, pero es recomendable haberlo hecho.

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo el matrimonio civil ante un juez?

  1. Presentar solicitud por escrito o verbalmente, con la manifestación de querer contraer matrimonio.
  2. En la solicitud se debe expresar los nombres de los padres y la vecindad de estos.

Si los contrayentes son menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18 años), le corresponde al juez adelantar las diligencias indispensables para obtener el permiso de los padres o del curador según el caso, después deberá interrogar a los testigos; una vez hecho lo anterior se debe fijar un edicto por el término de quince días, el cual debe ser publicado en la puerta del despacho, esto con el fin de informar sobre la solicitud de matrimonio que se ha presentado.

El edicto debe contener los nombres y apellidos de los contrayentes y el lugar de nacimiento de cada uno; el objetivo del edicto es informar a quien se crea con derecho para oponerse al matrimonio o para que se manifieste si existen impedimentos entre los contrayentes.

Una vez surtido el edicto se procederá a fijar fecha y hora para la celebración del matrimonio. 

Dicho término debe ser dentro de los ocho días siguientes, según lo establecido en el artículo 134 del código civil, el cual dice lo siguiente:

«Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130, y si no se hiciere oposición, o si haciéndose se declara infundada, se procederá a señalar día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los ocho días siguientes; esta resolución se hará saber inmediatamente a los interesados.»

Edicto notarial en el matrimonio civil en Colombia

Después de haber adjuntado los documentos exigidos por el Estado colombiano para contraer matrimonio civil, el notario debe fijar un edicto por un tiempo mínimo de 5 días en el que debe hacer constar nombres, identificación y lugar de residencia de los contrayentes, esto se contempla en el artículo 4 del decreto 2668 de 1988.

Artículo 4 del decreto 2668 de 1988: «Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad»

¿Es obligatorio registrar el matrimonio civil en Colombia?

No es obligatorio registrar el matrimonio civil, ya que el notario o juez de familia hará un registro respectivo, es decir, que el registro se hace de oficio.

¿Se necesitan testigos en el matrimonio civil?

Para contraer matrimonio por lo civil se exigen testigos, mínimo 2, que por lo general corresponden a los mismos padrinos de boda.

Causales de nulidad del matrimonio civil en Colombia

  1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
  2. Cuando se ha contraído entre menores de catorce años, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad. 
  3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. 
  4. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
  5. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
  6. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  7. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  8. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.
  9. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.

COLOFÓN: Si se presenta oposición antes de la celebración del matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial. El escrito de oposición se presentará personalmente, bajo la gravedad de juramento, el cual se presume con la sola firma del opositor, acompañado de las pruebas que pretenda hacer valer. (Decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988).

Si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario y con gusto será resuelta y si quieres que toquemos temas de tu interés también déjalo en los comentarios. 

Artículos relacionados

Ley de visitas en Colombia

Ley de visitas en Colombia

Hola, bienvenido a nuestro blog, en esta nueva entrega hablaremos sobre la Ley de visitas en Colombia ¿Te has preguntado

Chatea conmigo 💁‍♂️
1
¡Hola! 😀 soy Maria Jose.
Deseas agendar cita de consulta?, manejamos modalidad virtual y/o presencial. Aclara todo sobre Matrimonio civil en Colombia 2022