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Cuota de Alimentos de menores de edad en Colombia

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De la forma más sencilla, explicaremos que es la cuota de alimentos en Colombia, mencionaremos todo lo relacionado con esta temática, expondremos lo que la Ley colombiana exige, a quien tienes que acudir y que cosas no puedes obviar. En el transcurso de la lectura iremos resolviendo tus dudas y en caso de tener nuevas preguntas en nuestros canales de comunicación podrás dejarlas y con gusto serán resueltas.

Antes de darle significado a la temática a abordar la Abogada Especialista en Derecho de Familia Seigris Contreras Sequeda te quiere regalar un consejo: “Recuerda que antes de tomar una decisión debes pensar en tu hijo o hijos, porque todo va a repercutir en ellos, por eso, siempre busca su bienestar, su tranquilidad y en su felicidad”.

¿Qué es la cuota de alimentos en menores de edad en Colombia?

La cuota de alimentos en menores de edad en Colombia es aquella que le asiste a una persona para reclamar de otra, que está legalmente obligada a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.

El derecho de alimentos encuentra legalmente establecido en el artículo 24 de la ley 1098 de 2006 actual código de la infancia y la adolescencia, que intrínsecamente se determina teniendo en cuenta factores como:

 

  1. La capacidad económica del padre o de la madre del menor de edad,
  2. si la persona no cuenta con ingresos fijos mensuales se tomará como referente el salario mínimo legal mensual vigente al tiempo de realizar la solicitud,
  3. se puede embargar hasta el 50% del salario, teniendo en cuenta las necesidades básicas de él/los menores, que se ajustan básicamente a vivienda, ropa, educación, atención médica y recreación.
  4. Anualmente se realiza un aumento de la cuota – 1ro de enero -, que normalmente aumenta con el índice de precio al consumidor (IPC).

 

RECUERDA: Los padres tienen la obligación de proporcionar la mentada cuota a sus hijos hasta que cumplan la mayoría de edad, y, excepcionalmente hasta los 25 años, siempre y cuando no cuenten con los medios para respaldarse y/o estén estudiando. En caso de incumplimiento de esta hay lugar a iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, en el que se pueden embargar los salarios y bienes del deudor y penalmente se puede denunciar por el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del código penal colombiano.

 

 

 

¿Qué es la conciliación de alimentos?

Acto y/o diligencia que busca fijar la cuota correspondiente a la manutención del niño, niña o adolescente a través de un mecanismo alternativo de solución de conflictos (conciliación), mediante el cual se busca concientizar a las partes para que lleguen a un acuerdo correspondiente al monto de la cuota alimentaria, con fórmula para reajuste periódico; lugar y forma de pago de cumplimiento; persona a quien debe pagarse o cuenta a la cual deban hacerse las correspondientes consignaciones y descuentos salariales a que tenga lugar dicha cuota.

 

Las conciliaciones de alimentos se pueden realizar ante el Defensor de Familia del ICBF, ante el Comisario de Familia, o ante las autoridades o instituciones avaladas para el efecto. El funcionario que conozca de la solicitud actuará como un tercero ecuánime, neutral y capaz, proponiendo fórmulas de solución entre las partes, y dando aval a la decisión de arreglo que tomen las partes, para finalmente dar su aceptación.

 

Si dentro de la conciliación las partes que asisten a la misma no muestran ánimo conciliatorio o no se llega a ningún acuerdo, el Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía o Conciliador autorizado, según el caso, levantará un acta de no conciliación, con la cual se podrá dar inicio al proceso de fijación de cuota de alimentos ante juez de Familia.

 

¿Cuánto es la cuota alimentaría por hijo en Colombia?

Siempre a inicio de año, por disposición legal, es necesario que los padres obligados a pagar la cuota alimentaria de sus hijos realicen el ajuste a la misma de acuerdo con el IPC o a las condiciones planteadas en el acta de conciliación. Sin embargo, algunos han tenido dificultades ya que en las actas donde se determina la obligación alimentaria no se determina la anualidad del aumento de la cuota alimentaria lo que hace que posteriormente pueda incurrir en un incumplimiento.

Según el ICBF una de las preguntas más frecuentes corresponde al aumento de la cuota, el cual puede ser consensuado( es decir determinado entre padre y madre) o presuntivo, como lo es, el aumento automático por índice de precios al consumidor (IPC). Por ello es necesario que quienes tienen obligaciones alimentarias sean conscientes de esto, ya que se trata de una situación que genera incomodidades jurídicas con frecuencia.

 

¿La cuota de alimentos se puede incrementar? ¿Cuál es el porcentaje de incremento y cuándo se debe hacer?

Según el ICBF el porcentaje que se debe sumar a la cuota alimentaria es el fijado en el acta de conciliación, pudiendo dejarse estipulado que se aumentará la cuota de acuerdo con el incremento anual del salario mínimo legal mensual vigente. Si no se dijo nada al respecto, el incremento debe ser de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC)

 

¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

Así como el aumento, la cuota alimentaria puede fijarse de manera consensuada en una comisaría de familia, mediante un acta en la cual se deja por expreso dicho valor, es decir, que ante su incumplimiento se puede recurrir ante una instancia judicial para garantizar su cumplimiento.

También puede fijarse por orden judicial, mediante la cual se podrá embargar hasta el 50% del salario a excepción de una condición de desempleo. Es importante tener en cuenta que existen diferentes herramientas jurídicas para que el padre responda por sus obligaciones y en ocasiones podría impedirse la salida del país del padre o realizar una denuncia penal ante la fiscalía general de la Nación por inasistencia alimentaria, lo que podría llevar a prisión al obligado entre 32 a 72 meses según establece el código penal.

¿Sabes qué es el registro de deudores alimentarios morosos – REDAM?

 

La ley 2097 de 2021 creó el REDAM, que será el “libro dorado” de los padres que incumplen las obligaciones alimentarias con sus hijos, en este reportan los padres que se encuentren en deuda a partir de 3 cuotas alimentarias, sean continuas o no.

Dentro de los aspectos más importantes de este registro encontramos que se exigirá este certificado para pedir un préstamo bancario, para vender inmuebles, para contratar con el Estado, para posesionarse en cargos públicos y quien esté registrado en este “libro dorado” no podrá salir del país.

 

¿Qué incluye la cuota de alimentos?

La cuota de alimentos incluye todo lo que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, lo necesario para el desarrollo integral de los menores, o de los mayores en casos especiales.

Así mismo, nuestra ley consagra la obligación de dar alimentos a la madre cuando el niño no ha nacido, esto incluye los gastos de embarazo y parto, respecto del padre que haya reconocido la paternidad.

 

Colofón: Para poder realizar una demanda de alimentos, obligatoriamente de debe agotar el requisito de procebilidad, es decir, se debe acudir a la vía conciliatoria. Si este trámite de obvia lo más seguro es que el juez de familia inadmita la demanda, porque no se agotó esta vía inicialmente.

 

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