Cuando dos personas deciden unir sus vidas a través del matrimonio, también unen sus patrimonios. La sociedad conyugal en Colombia es un marco legal que establece cómo se administrarán y distribuirán los bienes adquiridos durante la unión matrimonial. Esto juega un papel crucial en la protección de los derechos y la estabilidad financiera de ambas partes.
Características de la sociedad conyugal
- Surge por el matrimonio.
- No es un contrato, sino una institución accesoria al matrimonio.
- Es una sociedad sin personería jurídica.
- Una vez disuelta la sociedad, se debe liquidar
Bienes que entran a la sociedad conyugal
- El dinero de los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
- El dinero de todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provenga de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
- El dinero de cualquiera de los cónyuges aportará o haya adquirido durante el matrimonio, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
- Las cosas muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, o que hayan adquirido durante este. Quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
- Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio o título oneroso.
- Bienes raíces que la mujer y el hombre aporten al matrimonio, para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
¿Qué bienes NO entran a la sociedad conyugal?
En este punto hay que aclarar que se puede firmar capitulaciones matrimoniales antes de contraer el vínculo para excluir los bienes de mutuo acuerdo por los futuros contrayentes. Si no se firman estas capitulaciones, entonces NO entran a la sociedad conyugal:
- Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado.
- El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
- Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa del matrimonio.
- Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
Causales de la disolución de la sociedad conyugal
- Por la disolución del matrimonio.
- Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
- Por la sentencia de separación de bienes.
- Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en matrimonio vigente anterior, en este evento, no se forma sociedad conyugal, por lo cual no hay que liquidarla.
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
¿Qué sucede si uno de los cónyuges fallece?
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes de la sociedad conyugal se dividen entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido, de acuerdo con las leyes de sucesión.
La sociedad conyugal en Colombia es un componente fundamental de los matrimonios en el país. Comprender qué bienes entran a la sociedad conyugal es esencial para asegurar una distribución justa de los activos en caso de divorcio o fallecimiento. Ya sea que estés considerando el matrimonio o simplemente busques información, esperamos que este artículo te haya proporcionado una visión clara y completa de este importante tema legal.
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