Hola, bienvenido a nuestro blog, en esta nueva entrega hablaremos sobre la Ley de visitas en Colombia
¿Te has preguntado alguna vez por qué las parejas tienen qué separarse y los hijos dividirse como si fueran “cosas”? ¿Te ha tocado vivir un divorcio o separación, bien sea porque tus padres se hayan divorciado o eres tú quien te estás divorciando en estos momentos, y sabes muy bien que los hijos son víctimas silenciosas de este proceso? La sociedad atraviesa una profunda crisis y la familia no es ajena a ello. El número de separaciones y divorcios crece a cifras alarmantes, cada vez es más común ver a parejas definiendo el régimen de visitas para sus hijos menores de edad.
Lee hasta el final de este artículo y te mostraremos las diferentes leyes que buscan la protección de tus hijos menores de edad y la aplicabilidad de las mismas ante un proceso de divorcio, separación o de padres que no conviven.
Así que, sin más preámbulos… ¡Comencemos!
Primeramente, veamos lo que dice la Carta Magna con respecto a los derechos de los niños.
Los derechos constitucionales de tus hijos
Los hijos, en especial los menores de edad, gozan de una protección especial y particular de la ley, el artículo 44 de la Constitución Política así lo consagra:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Y, el mismo artículo agrega:
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
¿Qué es el Régimen de visitas?
El código civil colombiano, en su artículo 253, consagra lo siguiente:
Toca de consuno* a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.
De acuerdo a lo expresado por la ley, podemos definirlo entonces, como una regulación que se realiza durante un proceso de divorcio, terminación de una unión marital de hecho o, simplemente, entre unos padres en los cuales nunca hubo convivencia, la cual tiene como objetivo, establecer de forma clara y precisa el derecho que uno de los padres, el que no va a estar cargo del cuidado de los menores, tiene a unas visitas para compartir tiempo de calidad con sus hijos y así, de ese modo, proveer protección, cuidado y satisfacción integral, dando por hecho, que el cuidado, la crianza y la educación es responsabilidad de ambos padres.
*Es decir: de común acuerdo
Te invitamos a leer también el siguiente artículo: divorcio con hijos, ¿qué hacer?
¿Cómo se determina el Régimen de visitas?
El artículo 14 del código de infancia y adolescencia consagra lo siguiente:
“La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos”.
En virtud de lo anterior, los padres al divorciarse, cesar una unión marital de hecho o, simplemente, dar por terminada una relación en la cual no hubo convivencia, cuentan con dos caminos posibles para cumplir con lo estipulado por la ley, las cuales se mencionan a continuación:
a) Por mutuo acuerdo: Es la manera “ideal”, ya que se hace de manera consciente, madura, responsable, menos traumática y completamente enfocada en el bienestar de los hijos.
b) A través de un proceso judicial: Es la manera menos recomendada, y se da, generalmente, cuando alguno de los padres, de manera egoísta y autoritaria, le quiere negar al padre visitante, el derecho de interactuar con sus hijos, negándole así la oportunidad de fortalecer el vínculo paterno y/o materno filial. Cuando eso ocurre, un juez de familia es quien estipula el régimen de visitas, garantizándole así, al padre demandante su derecho.
Si lo que ha ocurrido en la pareja es una separación de cuerpos (cada quien cogió por su lado) o, por el contrario, es una pareja que aún no ha llegado a un consenso con su divorcio, entonces, cualquiera de los dos puede acercarse a una comisaría de familia y establecer un acuerdo del régimen de visita.
Te invitamos a leer también el siguiente artículo: 10 puntos claves sobre la patria potestad
Formas de régimen de visitas en Colombia
a) Normalizado: Ocurre cuando alguno de los padres no tiene la custodia de su hijo y podrá visitarlo los fines de semana alternos y medias vacaciones, incluyendo las pernoctas (quedadas a dormir) así como una tarde entre semana.
b) NO normalizado: En este régimen se tiene muy en cuenta la distancia entre la residencia de los padres, la distancia de sus trabajos, si existe alguna enfermedad por parte del padre o la madre y la corta edad del menor.
Así las cosas, la legislación colombiana, ofrece herramientas jurídicas encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de los hijos menores de edad. Es responsabilidad de los padres, quienes han tomado la decisión respetable desde todo punto de vista de divorciarse, de llegar a un mutuo acuerdo y normalizar un régimen de visitas con sus hijos, que les permita compartir tiempo de calidad con los mismos.
Para ambos casos, sea para determinar un régimen de visitas por mutuo acuerdo o por vía judicial, necesitas de la asesoría y acompañamiento de un abogado especializado en derecho de familia, quien cuente con todas las capacidades, competencias y conocimientos necesarios para conseguir o mediar el régimen de visitas más beneficioso para tus hijos, el cual vaya en concordancia y coherencia con el espíritu de la Constitución:
“Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”
Nuestra firma cuenta con todos los requisitos antes mencionados. Será para nosotros un placer poder asesorarte y darte acompañamiento en este momento
Comunícate, con nosotros escucharemos tu caso y te daremos solución.
Gracias por leer el contenido de este artículo.
¡Hasta la próxima!