De la forma más sencilla, explicaremos el derecho de alimentos en Colombia, mencionaremos todo lo relacionado con esta temática, te expondremos lo que la Ley colombiana exige, a quien tienes que acudir y que cosas no puedes obviar.
Iniciamos dándole significado a el derecho de alimentos y en el transcurso de la lectura iremos resolviendo tus dudas y en caso de tener nuevas preguntas en nuestros canales de comunicación podrás dejarlas y con gusto serán resueltas.
¿Qué se entiende por derecho de alimentos?
El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de otra, que está legalmente obligada a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.
El derecho a los alimentos se encuentra legalmente establecido en el artículo 24 de la ley 1098 de 2006 actual código de la infancia y la adolescencia, que intrínsecamente se determina teniendo en cuenta factores como:
- La capacidad económica del padre o de la madre del menor de edad,
- si la persona no cuenta con ingresos fijos mensuales se tomará como referente el salario mínimo legal mensual vigente al tiempo de realizar la solicitud,
- se puede embargar hasta el 50% del salario, teniendo en cuenta las necesidades básicas de él/los menores, que se ajustan básicamente a vivienda, ropa, educación, atención médica y recreación.
- Anualmente se realiza un aumento de la cuota – 1ro de enero -, que normalmente aumenta con el índice de precio al consumidor (IPC).
RECUERDA: Los padres tienen la obligación de proporcionar la mentada cuota a sus hijos hasta que cumplan la mayoría de edad, y, excepcionalmente hasta los 25 de años de edad, siempre y cuando no cuenten con los medios para respaldarse y/o estén estudiando. En caso de incumplimiento de la misma hay lugar a iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, en el que se pueden embargar los salarios y bienes del deudor y penalmente se puede denunciar por el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del código penal colombiano.
Conciliación de alimentos
Acto y/o diligencia que busca fijar la cuota correspondiente a la manutención del niño, niña o adolescencente a través de un mecanismo alternativo de solución de conflictos (conciliación), mediante el cual se busca concientizar a las partes para que lleguen a un acuerdo correspondiente al monto de la cuota alimentaria, con fórmula para reajuste periódico; lugar y forma de pago de cumplimiento; persona a quien debe pagarse o cuenta a la cual deban hacerse las correspondientes consignaciones y descuentos salariales a que tenga lugar dicha cuota.
Las conciliaciones de alimentos se pueden realizar ante el Defensor de Familia del ICBF, ante el Comisario de Familia, o ante las autoridades o instituciones avaladas para el efecto. El funcionario que conozca de la solicitud actuará como un tercero ecuánime, neutral y capaz, proponiendo fórmulas de solución entre las partes, y dando aval a la decisión de arreglo que tomen las partes, para finalmente dar su aceptación.
Si dentro de la conciliación las partes que asisten a la misma, no muestran ánimo conciliatorio o no se llega a ningún acuerdo, el Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía o Conciliador autorizado, según el caso, levantará un acta de no conciliación, con la cual se podrá dar inicio al proceso de fijación de cuota de alimentos ante juez de Familia.
Colofón: Para poder realizar una demanda de alimentos, obligatoriamente de debe agotar el requisito de procebilidad, es decir, una conciliación de alimentos. Si este trámite de obvia lo más seguro es que el juez de familia inadmita la demanda, porque no se agotó esta vía inicialmente.
¿Qué incluye la cuota de alimentos?
La cuota de alimentos incluye todo lo que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, lo necesario para el desarrollo integral de los menores, o de los mayores en casos especiales.
Así mismo, nuestra ley consagra la obligación de dar alimentos a la madre cuando el niño no ha nacido, esto incluye los gastos de embarazo y parto, respecto del padre que haya reconocido la paternidad.
¿Sabes que es el Registro de deudores alimentarios morosos – REDAM?
La ley 2097 de 2021 creó el REDAM, que será el “libro dorado” de los padres que incumplen las obligaciones alimentarias con sus hijos, en este reportan los padres que se encuentren en deuda a partir de 3 cuotas alimentarias, sean continuas o no.
Dentro de los aspectos más importantes de este registro encontramos que se exigirá este certificado para pedir un préstamo bancario, para vender inmuebles, para contratar con el Estado, para posesionarse en cargos públicos y quien esté registrado en este “libro dorado” no podrá salir del país.
Si requieres asesorías en estos temas estamos a tu disposición en nuestros canales de atención. Escríbenos en los comentarios, comunícate a nuestros teléfonos o email