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La Emancipación y sus 6 preguntas más comunes

La emancipacion

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Emancipación 

Hola, bienvenido a nuestro blog.

En el anterior artículo, te hablamos acerca de las diferencias que existen entre patria potestad y custodia (haz clic para leer el artículo) En esta ocasión, tenemos un tema muy interesante que queremos compartir contigo: La emancipación de los hijos.

Conoce todo lo que la ley te dice al respecto, te lo contaremos de forma sencilla y clara. Este, como todos los temas del derecho de familia son muy extensos, y lo que hemos hecho, pensando en ti, es recopilar las seis preguntas más frecuentes con sus respectivas respuestas y presentártelas en este artículo, así que léelo hasta el final.

Sin más preámbulos comencemos…

 

Todos tenemos a algún hijo, sobrino, amigo o simplemente conocemos a alguien, que está cerca de alcanzar la mayoría de edad, dicha persona, está próxima a la emancipación.

Como siempre iniciamos por definir el término.

¿Qué es la emancipación?

Según el artículo 312 de código civil colombiano, se define como:

 

“La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser Voluntaria, legal o judicial”.

 

Como puedes apreciar en la definición, es poner fin a la patria potestad (así de sencillo), a ese conjunto de derechos que la ley les reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados, los cuales buscan facilitarle a estos últimos, el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

 

¿Cuáles son las formas de emancipación que contempla la ley?

Solo existen dos formas en la cuales un hijo puede alcanzar su emancipación, la voluntaria y la legal o judicial.

Hablemos de la primera.

¿Qué es la emancipación voluntaria?

Es aquella que, como su nombre lo indica, se hace a voluntad propia, en la cual, los padres declaran emancipado(a) al hijo(a) adolescente, esto es entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, y este último, es consciente de ello. Esta figura aplica tanto para hijos biológicos como para hijos adoptivos.

 

¿Cómo se efectúa la emancipación voluntaria?

Según lo establecido en la ley, en el artículo 313 del código civil colombiano, la emancipación voluntaria, se efectúa por un instrumento público. Esta emancipación carecerá de validez si no es autorizada por un juez con conocimiento de causa.

¡Un dato muy importante que debes tener en cuenta!

 

Una vez realizada la emancipación, se considera irrevocable, aun por causa de ingratitud.

Por otro lado, tenemos la segunda forma de emancipación: La legal o judicial.

 

¿Qué es la emancipación legal o judicial?

Esta es la segunda forma de emancipación, y es aquella que se efectúa por decreto ante un juez de la república, de ahí su nombre; y es el juez, el único funcionario que está facultado para otorgarla. De acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del código civil colombiano, la emancipación legal o judicial será efectuada por el juez en los siguientes casos:

  1. Por muerte real o presunta de los padres.
  2. Por el matrimonio del hijo.
  3. Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad
  4. Por el decreto de posesión de los bienes del padre desaparecido.

¿En qué casos se hace efectiva la emancipación legal o judicial?

Cómo ya lo mencionamos anteriormente, solo el juez la hace efectiva, pero adicional a lo anteriormente mencionado, el juez en uso de sus facultades judiciales, también puede declarar la emancipación legal cuando los padres del menor, sobre el cual ejercen la patria potestad, incurran en algunas de las siguientes causales:

  1. Maltrato habitual del hijo, en términos de poner su vida en peligro o de causarles grave daño.
  2. Por haber abandonado al hijo.
  3. Por depravación que los incapacite a ejercer la patria potestad.
  4. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año.

 

Así las cosas, un padre o madre que abandone a sus hijos, los maltrate físicamente hasta el punto de poner en riesgo la vida y la integridad física del menor, un padre o madre que haya sido condenado a una pena superior a un año o por depravación pueden perder, en primera instancia, la patria potestad de sus hijos, y acto seguido, el juez puede decretar la emancipación judicial del o de los menores.

En todo caso, si tu apreciado lector, te encuentras inmerso en alguna de las situaciones anteriormente mencionadas y necesitas de una asesoría y un acompañamiento legal, nuestra firma cuenta con toda la experiencia y el conocimiento para ayudarte a superar esta o cualquier situación que atañen al derecho de familia.

Solicita ya una cita y con gusto escucharemos tu caso y te plantearemos la mejor solución.

 

Gracias por tu atención.

Nos vemos en el próximo artículo.

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