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Incumplimiento del acta de conciliación

Incumplimiento de acta de conciliación

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Hola, bienvenido a nuestro blog, el incumplimiento del acta de conciliación es un tema que se debe tratar en detalle, por eso desarrollamos el siguiente artículo para ti.

¿Te encuentras en estos momentos en alguna de estas tres situaciones con tu ex pareja a sabiendas de que tienes un acta o acuerdo de conciliación firmado?

  1. ¿No cumple con la cuota alimentaria?
  2. ¿No te deja ver a tus hijos?
  3. ¿Quiere quitarte la custodia de ellos?

Cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas, se convierte en un claro caso de incumplimiento al acta de conciliación o acuerdo pactado entre las partes. Si esto te está ocurriendo en estos momentos, lee la totalidad del artículo. En él te mostraremos los pasos que debes seguir para hacer valer tus derechos y los derechos de tus hijos.

Así que, sin más preámbulos… ¡Comencemos!

Lo primero y más sano es:

Agotar la vía del diálogo

 

Ante estas eventualidades, se sugiere hablar con el padre que incumple el acuerdo para que cese su incumplimiento y retome la senda del bienestar de su hijo, dándole a entender que, su conducta a quien más perjudica es precisamente al menor.

Régimen conciliación
        Ilustración 1: Pareja dialogando para solucionar un problema de incumplimiento.

 

El diálogo siempre será el mejor camino para solucionar cualquier diferencia. Pero, si a pesar de las reiteradas conversaciones, los incumplimientos continúan, el paso a seguir es, analizar que se plasmó en el acta de conciliación, para,

Tomar acciones legales en vista del incumplimiento del acta de conciliación

Vale la pena recordar que, un Acta de conciliación, es un documento el cual presta mérito ejecutivo, es decir, que tiene una sanción económica para aquel que incumpla el acuerdo que se acaba de celebrar entre las partes.  El mérito ejecutivo está contenido en el acta por medio de una cláusula penal y tiene tránsito a cosa juzgada, eso quiere decir que, contra lo acordado en ella, no proceden recursos ni ninguna clase de impugnación y es de estricto y obligatorio cumplimiento.

En concordancia con lo anterior, el artículo 306 del Código General del Proceso, afirma lo siguiente:

“Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.

Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior”.

Vale la pena aclarar que, lo acordado en un acta de conciliación, es equiparable a una sentencia judicial.

 

Abogada
              Ilustración 2: El incumplimiento puede traer consecuencias legales

 

Entonces, de acuerdo a lo establecido con el artículo 306 del Código General de Proceso…

¿Cuál es el procedimiento a seguir por el incumplimiento de un acta de conciliación?

 

Acudir ante el Juez de Familia:

Toda vez que existiere incumplimiento de las obligaciones alimentarias (de dar) o de custodia y visitas (de hacer) contenidas en el acta para poner en marcha un proceso ejecutivo.

 

Acudir ante la Fiscalía General de la Nación:

 

Cuando existiere el tipo penal de ejercicio arbitrario de custodia, que se configura con la conducta de tu ex pareja que, con el fin de privarte del derecho de custodia de tu hijo menor de edad, lo prive efectivamente de la libertad. En estos casos, se trata de una infracción clara de ejecución permanente que, por tanto, no se agota con la sola realización de una de las conductas descritas, sino que se mantiene en el tiempo mientras perdure la acción. En consecuencia, es la Fiscalía General de la Nación, la entidad competente a la cual acudir cuando este caso ocurra.

 

Acudir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

 

Con el ánimo de presionar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acta de conciliación o la sentencia judicial, según corresponda y se coordine con las demás entidades competentes, tales como la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la posible comisión de delitos, mencionados en el punto anterior y la Policía Nacional, para que, en casos de limitación de los derechos de custodia y visitas, procedan al rescate del niño, niña o, adolescente.

 

En conclusión, en caso de incumplimiento y limitación de los acuerdos establecidos en un acta de conciliación, donde se fijen y/o garanticen derechos a los menores como alimentos, custodia y visitas, los padres cuentan con varias acciones consagradas en la legislación civil, penal y constitucional, que pueden interponerse ante diferentes autoridades administrativas y judiciales, tales como:

 

  • La iniciación de procesos ejecutivos
  • La denuncia ante la jurisdicción penal cuando se trate de la comisión de delitos.
  • La solicitud ante el Defensor de Familia para que haga seguimiento, conmine al cumplimiento, coordine con las autoridades de policía dicho cumplimiento y demás medidas administrativas que considere necesarias, de acuerdo con la verificación de derechos realizada y el acervo probatorio recaudado.

Como puedes apreciar, cuentas con mecanismos legales para poder solucionar esta situación, pero lo que te recomendamos es que no lleves este proceso solo(a). Busca la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia, que cuente con las competencias, la tenacidad, las capacidades y la formación suficiente para darte un acompañamiento en esta situación y así reparar aquellos derechos que se te hayan vulnerado, tanto a ti, como a tus hijos.

Nuestra firma cuenta con todos los requisitos anteriormente mencionados. Son muchos los casos de este tipo que hemos ganado en derecho, lo que nos da una experticia en el tema. Agenda tu cita aquí 

 

Comunicate con nosotros conoceremos tu caso, te escucharemos y te ayudaremos a resolverlo. Será un placer poder acompañarte.

Gracias por leer este artículo

¡Hasta la próxima!

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