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¿Qué es la Impugnación de la maternidad?

Impugnación de la maternidad

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Poco se habla acerca de la impugnación de la maternidad, al caso que desconocemos que se pueda llevar a cabo en Colombia un proceso judicial con esta temática. Aquí conocerás todo lo relacionado con esto, lo que nos dicen las leyes colombianas, requisitos para poder impugnar y quienes pueden optar por ella. 

Aunque la maternidad en una mujer se presume en la mayoría de los casos, la acción de impugnación de la maternidad existe para comprobar dicha presunción en situaciones premeditadas, donde la presunta madre se apropia del menor aprovechando circunstancias del destino o planeadas y vulnera los derechos del nacido en conocer a sus verdaderos progenitores.

¿Qué es la impugnación de la maternidad?

Según el  articulo 335 del código civil colombiano, “La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.” 

Cuando existan dudas respecto a la maternidad o paternidad del hijo, es posible iniciar un proceso de impugnación de la filiación ante el juez de familia. En este proceso se practicarán las pruebas necesarias y se determinará si la persona que aparece en el registro civil del hijo, es realmente su padre o madre.

¿Quiénes tienen derecho de impugnarla?

Según lo establecido por la norma, las personas que tienen derecho a impugnarlas son:

  • El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
  • Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
  • La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.

Además de las personas mencionadas en el artículo 335, están legitimadas para iniciar el proceso de impugnación de la maternidad a cualquier persona a quien la maternidad supuesta perjudique en sus derechos sobre la sucesión ya sea testada o intestada de los supuestos padre y madre.

Para iniciar una acción de impugnación de la maternidad se debe demostrar que hubo suposición de parto o que  el hijo nacido es de un  parto de otra mujer y no de la que esta suplantando a la madre.

  • La madre supuesta
  • El marido de la madre supuesta.
  • La verdadera madre.
  • El verdadero padre.
  • Toda persona que se vea afectada en sus derechos de sucesión.

La ley permite que el cónyuge de la supuesta madre también pueda impugnar la falsa maternidad. Cuando la supuesta madre se encuentra casada, se presume que su marido es el padre de su hijo o hija, tanto del lado de la madre como del lado del padre.

Por ello, la ley permite que el cónyuge de la supuesta madre pueda promover el proceso de impugnación judicial de maternidad, con el propósito de desconocer al hijo o hija que pasa por suyo en virtud de la presunción matrimonial de paternidad.

El cónyuge de la supuesta madre tiene el plazo de un año para impugnar la maternidad putativa, contados desde la fecha en que el hijo o hija también se hizo pasar por suyo

Los efectos de la impugnación de maternidad es la cancelación de la partida de nacimiento del hijo o hija y la inscripción de una nueva en la que no conste la falsa maternidad. Por tanto, el hijo o hija que no cuenta con filiación paterna –y materna.

¿Cuál es el proceso que se lleva a cabo cuando se realiza la impugnación de la maternidad?

En este proceso, el juez deberá citar, si fuere posible, a la persona que sería verdaderamente el padre o madre del menor, a fin de que en ese mismo proceso se declare la paternidad o maternidad.
 
Así mismo, se deberá practicar necesariamente una prueba de ADN. En caso de que, por diferentes motivos, sea imposible practicarla, se tendrán en cuenta otras pruebas, como los testimonios de personas cercanas al demandante.
 
Cuando el solicitante no cuenta con el dinero suficiente para costear la prueba científica de ADN, podrá alegar el amparo de pobreza y no tendrá que correr con esos gastos del proceso. 
 
Si las pruebas arrojan que el demandante no es el padre o madre, así lo declarará y ordenará la corrección del registro civil.
 
COLOFÓN: La Ley ha establecido unos tiempos para presentar la demanda de impugnación de la maternidad o paternidad, que generalmente son de 140 días desde que se tuvo conocimiento que no es la madre o el padre biológico. Por el contrario, el hijo, podrá impugnar en cualquier tiempo la paternidad o la maternidad.

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