¿Deseas reclamar alimentos para tus hijos?
ten en cuenta estos factores determinantes para una conciliación de alimentos :
El derecho a los alimentos se encuentra legalmente establecido en el artículo 24 de la ley 1098 de 2006 actual código de la infancia y la adolescencia, que intrínsecamente se determina teniendo en cuenta factores como:
La capacidad económica del padre o de la madre del menor de edad.
Si la persona no cuenta con ingresos fijos mensuales se tomará como referente el salario mínimo legal mensual vigente al tiempo de realizar la solicitud.
Se puede embargar hasta el 50% del salario, teniendo en cuenta las necesidades básicas de él/los menores, que se ajustan básicamente a vivienda, ropa, educación, atención médica y recreación.
Anualmente se realiza un aumento de la cuota – 1ro de enero -, que normalmente aumenta con el IPC.
Los padres tienen la obligación de proporcionar la mentada cuota a sus hijos hasta que cumplan la mayoría de edad, y, excepcionalmente hasta los 25 de años de edad, siempre y cuando no cuenten con los medios para respaldarse y/o estén estudiando.
En caso de incumplimiento de la misma hay lugar a iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, en el que se pueden embargar los salarios y bienes del deudor y penalmente se puede denunciar por el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del código penal colombiano.
CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acto y/o diligencia que busca fijar la cuota correspondiente a la manutención del niño, niña o adolescencente a través de un mecanismo alternativo de solución de conflictos (conciliación), mediante el cual se busca concientizar a las partes para que lleguen a un acuerdo correspondiente al monto de la cuota alimentaria, con fórmula para reajuste periodico; lugar y forma de pago de cumplimiento; persona a quien debe pagarse o cuenta a la cual deban hacerse las correspondientes consignaciones y descuentos salariales a que tenga lugar dicha cuota.
Las conciliaciones de alimentos se pueden realizar ante el Defensor de Familia del ICBF, ante el Comisario de Familia, o ante las autoridades o instituciones avaladas para el efecto. El funcionario que conozca de la solicitud actuará como un tercero ecuánime, neutral y capaz, proponiendo fórmulas de solución entre las partes, y dando aval a la decisión de arreglo que tomen las partes, para finalmente dar su aceptación.
Si dentro de la conciliación las partes que asisten a la misma, no muestran ánimo conciliatorio o no se llega a ningún acuerdo, el Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía o Conciliador autorizado, según el caso, podrá determinar una cuota de alimentos provisional mediante una resolución motivada, la cual puede elevarse a demanda ante el Juez de Familia, a solicitud del interesado.