CUSTODIA DE MENORES
La custodia de menores se refiere al cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, que legalmente se encuentra en cabeza de los padres. En palabras simples, la custodia versa sobre la tenencia material de los hijos, esto es, con quién van a vivir, luego de una ruptura. Así entonces, se debe agotar la vía de la conciliación o requisito de procedibilidad ante defensor de familia, comisario de familia, inspector de familia o instituciones avaladas para este trámite, con el fin de determinar la misma, si no se llegase a un acuerdo entre los padres se levantará acta o constancia de no conciliación entre las partes y posterior a ello se podrá impetrar demanda ante el juez de familia, quien será el encargado de establecer en cabeza de quien se fija la custodia o si por el contrario se fija una custodia compartida, la cual se otorga cuando ambos padres de manera mancomunada garantizan un cuidado equitativo del menor, proveen a su(s) hijos de la seguridad física, personal y social, en aras de garantizar el derecho superior de los menores, debiendo de esta forma estar resueltos los conflictos personales de los padres, para que este tipo de custodia se pueda suscitar y decidir.
Así las cosas, obligatoriamente se debe por una parte, garantizar de manera ecuánime y concreta entre ambos padres, el bienestar del(la) menor, para que este a su vez pueda desarrollarse equilibradamente; por otra parte, los padres deben ponerse de acuerdo para asegurarle al menor, los derechos a los cuales están sujetos, abordando así, el principio de garantía a los menores; y por último, y no menos importante, encontramos que para que la custodia compartida se autorice debe garantizarsele al menor el principio de identidad parental, a través del cual, los padres se reúnen para dirimir los correspondientes conflictos que se puedan originar, y tratar de manera cordial llegar a solucionar cualquier inquietud.